Reforma al artículo 396 del COIP puede reforzar la penalización de la libertad de expresión en Ecuador

Comunicados

La FPSC considera que la propuesta de la asambleísta Camila León mantiene y profundiza la idea de que la expresión debe ser juzgada penalmente. Si su objetivo es garantizar el trabajo de los periodistas, el numeral 1 del artículo 396 del COIP debería ser eliminado.

26.01.2026

La Fundación Periodistas Sin Cadenas (FPSC) se une a las preocupaciones de organizaciones de derechos humanos en Ecuador respecto del proyecto de reforma al artículo 396 del Código Integral Penal (COIP), que la asambleísta de ADN Camila León presentó el pasado 15 de enero de 2026. Esta iniciativa solo refuerza la idea de que la expresión debe ser juzgada penalmente, en un contexto de mayor ataque y desprotección del oficio periodístico. 

Actualmente, el COIP sanciona como contravención de cuarta clase, con pena privativa de libertad de 15 a 30 días, a “la persona que, por cualquier medio, profiera expresiones en descrédito o deshonra en contra de otra”. León propone incluir en este texto un inciso que faculte al juez a “verificar si las manifestaciones objeto del proceso corresponden al ejercicio legítimo del derecho a la libertad de expresión respecto de asuntos de interés público o críticas dirigidas a los servidores públicos en el marco de sus funciones oficiales, aplicando los estándares constitucionales e interamericanos”.

Además, plantea una disposición general para que los operadores de justicia que actúen en estos casos apliquen “un test de proporcionalidad basados en los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en el sentido estricto”, de acuerdo con estándares nacionales e internacionales.

La propuesta de la legisladora no aporta ningún elemento nuevo respecto a lo que ya está establecido en la ley. Es decir, el artículo 396 del COIP ya faculta a un juez a verificar si las expresiones emitidas por cualquier ciudadano podrían constituir un acto de descrédito o deshonra. En una entrevista con la radio RTP, el pasado 23 de enero, León justificó la “redundancia” de su propuesta al decir que los tratados y estándares internacionales no están siendo aplicados por los juzgadores porque estos no están mencionados específicamente en el COIP, sin mencionar casos concretos. 

La legisladora dijo que este cambio es importante para que el juez no pueda cometer una arbitrariedad. La CIDH, según León, dice que cada vez que exista una contraposición entre “el derecho al honor y el derecho a la libertad de expresión” se debe aplicar un test de proporcionalidad. 

Pero en realidad, el artículo 396 y otros que se encuentran en el COIP -como el 182 que tipifica como delito la calumnia- han sido observados por la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH y por la Relatoría Especial de las Naciones Unidas sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión como “extremadamente onerosos” en lo que respecta al ejercicio de la libertad de expresión. 

En un informe conjunto de 2019, las Relatorías se refirieron al artículo 396 como una disposición “sumamente vaga y ambigua y, por lo tanto, produce un innegable efecto desalentador e inhibidor de las manifestaciones orales”. 

En 2019, ambos Relatores de ese entonces -Edison Lanza (CIDH) y David Kaye (ONU)- instaron al Estado ecuatoriano a que derogue esas disposiciones, incluida la del artículo 396, y que se “apruebe otras pertinentes de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos”. Los relatores agregaron: “Al desalentar la expresión oral y la transmisión de información, la legislación vigente afecta no solo a los periodistas y a otras personas, sino también a la cantidad de información que el público puede recibir”.

Además, en Ecuador hay una supremacía constitucional y la adherencia a los tratados internacionales de derechos humanos que respaldan una protección reforzada al discurso de los ciudadanos y de los periodistas dirigido a los funcionarios públicos, quienes por la naturaleza de sus funciones están sometidos a un mayor escrutinio público. 

Por lo tanto, el proyecto de la asambleísta León, además de reiterativo, profundiza un problema que organizaciones nacionales e internacionales han señalado desde que el artículo 396 y otros, contrarios a los estándares internacionales, fueron incluidos en el COIP. En este sentido, esta reforma está lejos de proteger el derecho de los periodistas y de los ciudadanos a expresarse, como la asambleísta ha sostenido. 

Desde la FPSC exhortamos a la asambleísta León para que presente una reforma para eliminar el numeral 1 del artículo 396 y el artículo 182 del COIP si su objetivo es garantizar la libertad de expresión y promover un debate público libre y plural en Ecuador, especialmente en un contexto de alta polarización política. La FPSC recuerda que este artículo ya ha sido usado contra periodistas. 

La FPSC ha documentado, desde 2020, de manera sistemática los riesgos que enfrentan los trabajadores de la prensa al investigar la gestión de funcionarios públicos y figuras políticas a escala local. Entre las principales afectaciones se registran campañas de desprestigio, descalificaciones, hostigamiento y amenazas contra su integridad física. 

Entre el 01 y el 26 de enero, la FPSC ha registrado una agresión diaria a medios y periodistas, incluidas dos amenazas de muerte contra comunicadores de Santa Elena tras revelar presuntos casos de testaferrismo y venta irregular de tierras, que involucrarían a autoridades locales.

Hacemos un llamado a las autoridades del Ejecutivo, la Asamblea Nacional y la Función Judicial, así como a los gremios de la comunicación y el periodismo, a las organizaciones de la sociedad civil y a la ciudadanía en general, a reflexionar sobre la urgencia de fortalecer y proteger el derecho fundamental de la sociedad a expresarse sin temor a represalias.

¿Cuáles son los estándares que se refieren a este tema?

Es importante recordar que los organismos internacionales de derechos humanos han sido enfáticos en reconocer a la libertad de expresión como un pilar fundamental de toda sociedad democrática. El artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos garantiza el derecho de toda persona a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, sin fronteras, y establece de manera expresa que este derecho “no puede ser restringido por vías o medios indirectos, como el abuso de controles oficiales o particulares”.

En la misma línea, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha advertido que el derecho penal no debe utilizarse como una herramienta para reprimir la opinión ni la difusión de información, más aún cuando se trate de discursos críticos, incómodos o severos hacia funcionarios públicos, quienes por la naturaleza de su cargo, deben estar sujetos a un mayor nivel de escrutinio por parte de la ciudadanía.

El caso Kimel vs. Argentina, resuelto por la Corte Interamericana en 2008, marcó un precedente clave en esta materia. El tribunal condenó al Estado argentino por la sanción penal de un año de prisión impuesta al periodista Eduardo Kimel, quien publicó un libro que criticaba la forma como un juez había llevado a cabo la investigación de una masacre cometida durante los años de la dictadura argentina. 

La Corte consideró que dicha condena constituyó una restricción desproporcionada del derecho a la libertad de expresión en asuntos de interés público, y declaró que “la opinión no puede ser objeto de sanción, más aún cuando se trata de un juicio de valor sobre un acto oficial de un funcionario público en el desempeño de su cargo”. El 18 de noviembre de 2009, el Senado argentino reformó el Código Penal y despenalizó los delitos de injuria y calumnia. 





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