Organizaciones de la sociedad civil expresan su preocupación por la aprobación de la nueva Ley de Transparencia Social

Comunicados

El debate de la Ley aprobada se ha fundamentado en la sospecha generalizada sobre la sociedad civil, sin datos ni evidencia real, y significa el establecimiento de mecanismos de sobreregulación estatal que son incompatibles con la protección y garantía del derecho humano a la libertad de asociación.

27.08.2025

Ecuador, 27 de agosto de 2025.- Las Organizaciones de la Sociedad Civil(OSC) expresamos nuestra profunda preocupación por la aprobación en segundo debate del proyecto de Ley de Transparencia Social, tramitado con carácter de económico urgente.

Durante las discusiones en el Pleno de la Asamblea Nacional, tanto en el primer como en el segundo debate, se utilizó por parte del oficialismo,  un discurso estigmatizante contra las organizaciones sociales trabajando en diferentes ámbitos, presentándolas como sospechosas de actividades ilícitas sin evidencia concreta que lo respalde. A lo largo de las intervenciones de las y los asambleístas , se hizo referencia al lavado de activos usando datos que no tienen ningún sustento en informes confiables o datos empíricos que demuestren el supuesto uso de las OSC para este fin.

Este enfoque, además de debilitar la confianza pública en las organizaciones, genera un riesgo adicional: al instalarse la narrativa de que las OSC son culpables por defecto, se limita la posibilidad de recurrir a financiamiento de actores privados y de Cooperación Internacional, lo cual afecta directamente la sostenibilidad de proyectos sociales, comunitarios y de derechos humanos. Este discurso no guarda coherencia con lo establecido en la Ley en su Artículo 1, en relación con el reconocimiento de la presunción de buena fe organizativa.  

Si bien el texto aprobado recoge algunos cambios respecto a la versión inicial —como la diferenciación de obligaciones para entidades de mayor riesgo, la proporcionalidad, motivación y el debido proceso en las medidas de control, sanción e intervención—, persisten problemas estructurales que afectan la libertad de asociación y restringen injustificadamente la acción de un sector clave para el fortalecimiento democrático, la erradicación de la pobreza y el desarrollo

Entre ellos se encuentran:

  • La falta de debate técnico y social suficiente debido a la premura con que se tramitó la norma.
  • Un debate marcado por la sospecha generalizada de riesgo sobre las OSC, sin evidencia empírica que sustente su relación con el lavado de activos.
  • La exigencia de requisitos desproporcionados, como la obligación de presentar reportes financieros trimestrales con estándares contables equivalentes a los de sociedades mercantiles, el registro de toda fuente de financiamiento —incluidas donaciones menores y aportes voluntarios— en el SUIOS, la contratación obligatoria de auditorías externas aun para organizaciones con presupuestos muy reducidos, y la entrega de información detallada sobre sus beneficiarios y actividades bajo amenaza de sanciones. Estas exigencias, además de generar cargas administrativas y económicas excesivas, resultan inviables para organizaciones comunitarias, rurales o de base que operan con presupuestos mínimos y trabajo voluntario.
  • El impacto negativo en la sostenibilidad financiera de las OSC, al dificultar el acceso a fondos privados y de cooperación.
  • Incorporación de nuevos temas como los relativos a minería, impuestos, rendición de cuentas de altos funcionarios, condonación de deudas a la Seguridad Social que no tienen ningún sentido en una Ley que se ha descrito por el propio Presidente de la República como una Ley de Fundaciones. 
  • En particular, el artículo sobre causales de disolución permite cerrar organizaciones por incumplimientos administrativos calificados como “graves” (como la inactividad, la negativa a rendir cuentas o la realización de actividades no autorizadas), lo que abre un margen amplio a interpretaciones discrecionales y sanciones desproporcionadas. Asimismo, los artículos de transparencia y rendición de cuentas (Art. 15–17) establecen cargas excesivas —auditorías externas, informes detallados de beneficiarios, evaluaciones de impacto, reportes de riesgos— que resultan inviables para organizaciones comunitarias o de base. Finalmente, el artículo sobre control y supervisión otorga a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria la facultad de suspender organizaciones bajo causales poco definidas, como “irregularidades” o afectaciones al orden público, generando un riesgo cierto de discrecionalidad y uso arbitrario del poder estatal. 
  • Impone condiciones específicas de infraestructura, salubridad y seguridad. El incumplimiento puede llevar incluso a la disolución de la organización, lo que supone una carga excesiva para entidades comunitarias que operan con recursos mínimos.

En este escenario, las organizaciones de la sociedad civil vemos con suma preocupación la aprobación de la Ley de Transparencia Social bajo trámite abreviado y nos encontramos analizando las próximas acciones:

  1. Vemos urgente y necesario que las OSC podamos participar de manera plena, sustantiva, constructiva y democrática en la formulación del Reglamento de la Ley, garantizando un proceso eficiente y participativo. 
  2. Acudir a organismos internacionales de Derechos Humanos para presentar evidencia que respalde nuestras preocupaciones.
  3. Activar el mecanismo de demanda de inconstitucionalidad. 

Recalcamos que, al afectar al sector de las OSC, se están debilitando a los actores que trabajan por la igualdad y construyen cohesión social, lo que en el actual contexto de inseguridad y violencia delincuencial implica limitar y dejar en desamparo a grupos y  procesos sociales en necesidad al optar por las respuestas punitivas y represivas por sobre las de reducción de desigualdades y construcción de entornos justos y de paz.

Reiteramos nuestro compromiso con la transparencia y la prevención del lavado de activos, los cuales son objetivos legítimos, pero deben alcanzarse a través de normas equilibradas, con debate técnico suficiente y sin recurrir a discursos que criminalizan el trabajo de la sociedad civil que articula, es y será un actor clave para promover democracias justas y saludables.

Organizaciones firmantes: 

Acción Ciudadana para la Democracia y el Desarrollo -ACDemocracia

AROG – Asociacion Red de ONG de Guayaquil

CEPLAES

CEPAM

Chaplains Action Breaking Frontiers International de los Estados Unidos

Coalición Nacional de Mujeres

Corporación para el Desarrollo del Emprendimiento y la Innovación Social – CODEIS

Corporación ProBono del Ecuador

Crea tu Espacio

Diálogo Diverso

Federación Ecuatoriana de Trabajo Voluntario, FETV

Federacion Nacional de ONGs para la Discapacidad, FENODIS 

FINESEC

Fundación Caje

Fundación Ñeque

Fundación Alas de Colibrí

Fundación Ecuatoriana Equidad 

Fundación Datalat

Fundación Fedes

Fundación LEGĀTUM

Fundación Sendas

Fundación Periodistas Sin Cadenas

Fundación Desarrollo Social y Tecnológico FUNDESOTEC

Fundación Cicleada por la Vida

Fundación Fernando Vive

FUNDAMEDIOS

Observatorio de Derechos y Justicia, ODJ

Fundación SubTeniente Majhito Verdad y Garantía de No Repetición Mujeres en Verde

Red Nacional de Organizaciones de la Sociedad Civil

Red de Mujeres Rurales y Diversas del Ecuador – TEJER

Red de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Zona Sur

Red Alianza De Cooperación y Articulación Humanitaria Sumando Fuerzas

Asociación de Padres y Amigos para el Apoyo y Defensa de los Derechos de las Personas con Autismo

Red Nacional de Organizaciones Sociales Cooperantes del MIES





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María Fernanda Almeida